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Ordenan a obra social cubrir atención pre y posparto

la importancia de los abuelos

Con el apoyo de nuestro estudio, la Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social continuar cubriendo la atención de una paciente. A pesar de que el sanatorio fue retirado de su cartilla de prestadores, la cobertura garantiza la atención preparto, parto y posparto. Esta medida cumple con la Resolución 1025/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Detalles del caso

La paciente había comenzado su tratamiento de fertilidad en el instituto de fertilización asistida, parte de este sanatorio. Luego, fue derivada al mismo centro para los controles médicos del embarazo. Sin embargo, cuatro meses antes del parto, la obra social dejó de cubrir los servicios en este sanatorio, lo que generó una situación preocupante para la paciente.

Acción legal de nuestro estudio

Ante esta situación, nuestro estudio presentó un amparo y una medida cautelar en nombre de la paciente. El Juzgado Federal aceptó el argumento de que el haber iniciado el tratamiento de fertilidad en este centro y continuado allí con la atención médica establece una continuidad en el tratamiento. Esto se asimila a una práctica médica en curso, lo que obliga a la obra social a mantener la cobertura para asegurar el bienestar de la paciente y del bebé.

Importancia del fallo

Este fallo es un avance importante en la protección de los derechos de los pacientes. Refuerza la necesidad de garantizar la continuidad de los tratamientos, sin importar los cambios comerciales o contractuales entre las obras sociales y los prestadores de salud. Además, asegura que los afiliados reciban atención integral, especialmente en momentos críticos como el preparto y el posparto.

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